El SMI será para 2024, al inicio, de 1.080 euros en 14 pagas, tal y como ha sido durante 2023, sin subida. Así lo recoge, de soslayo, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, orientado en un principio a medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
En su artículo 84, la norma dicta la prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 febrero, “por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023”.
Esto supone que “los trabajadores comenzarán el año con la incertidumbre de no saber cuánto les subirán los salarios. Pero, a su vez, se sigue arrastrando el problema para los contratos externos, también los de la Administración Pública. La falta de actualización del SMI supone que los pliegos partan ya de un presupuesto falso, con la partida de personal a la baja. Algo que acaba trayendo consecuencias en forma de incumplimientos a mitad de contrato. Y, ya sabemos, estos incumplimientos siempre se dan por la parte más débil, los impagos a los trabajadores”, lamenta Joaquín Pérez, secretario general de USO.
Pendientes de un nuevo SMI
El RD-ley avanza no obstante que sí habrá un nuevo SMI para 2024. “Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga (…)”.
“El diálogo social se ha ido de vacaciones antes de tiempo otra vez, dejando los deberes para la vuelta. Después de escenificar una falsa negociación, volvemos a empezar un año sin saber el SMI real. También para el resto de la negociación colectiva supone un cortapisa, pues no existe una referencia para las demás tablas salariales”, abunda Pérez.
USO recuerda que, al ritmo que subieron los productos más básicos durante 2023, una subida aceptable del SMI sería del 5,55 %, prácticamente hasta los 1.140 euros.
Prórroga de otras medidas
En el Capítulo II del RD-ley, dedicado a empleo, se prorrogan algunas otras medidas de ese ámbito. En concreto, los ERTE por fuerza mayor temporal ligados a los efectos del volcán Cumbre Vieja; y la incompatibilidad de la recepción de ayudas recogidas en el decreto con despidos vinculados a los costes energéticos.
Por último, se modifican algunos puntos del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, para la protección social de las personas artistas. La primera, en relación a las sustituciones temporales: quedan expresamente excluidas de los contratos bonificados. Y, para la contratación del personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral, se elimina el requisito obligatorio de estar inscrito previamente como demandante de empleo en los Servicios Públicos.