En España existe un Seguro Escolar Obligatorio que se estableció por ley en 1953 (Ley de 17 de julio de 1953, sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España). Con él se protege a todos los alumnos menores de 28 años que puedan sufrir accidentes en su centro educativo, alguna enfermedad o determinadas situaciones familiares.

Este seguro cubre a alumnos que cursen estudios oficiales desde 3º de la ESO hasta 3º del ciclo universitario (1º y 2º ciclo, Grado, Máster Universitario o Doctorado). También a los que realizan prácticas en empresas y a los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, también hasta los 28 años.

El resto de alumnos está exento de esta obligación por lo que carece de seguro escolar. En caso de accidente o enfermedad este alumnado será atendido por el Sistema de Salud de la Seguridad Social o por el seguro médico que la familia tenga contratado. Pero, también se da la circunstancia de que, aunque no es obligatorio, sí es voluntario y en muchas ocasiones es el propio AMPA o los colegios los que optan por contratar también un seguro escolar para estos alumnos de menor edad. Además, entre los seguros adicionales que se suelen contratar están el seguro de Responsabilidad Civil, seguro de salud o seguro de accidentes.

En el siguiente número de FeUSO SALUD LABORAL te ofrecemos más información detallada sobre este tema:

FEUSO SALUD LABORAL nº 1064 – Seguro escolar obligatorio