El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y obtención del certificado. La norma entró en vigor en el mes de abril pasado y actualiza gran parte de la normativa sobre el reconocimiento del grado de discapacidad.
Este Real Decreto se encuadra en el esfuerzo que ha emprendido España por adecuar su normativa interna a los principios y parámetros establecidos en los instrumentos internacionales en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad. Dentro de estos, se establece la valoración de la discapacidad atendiendo a un modelo biopsicosocial y realizando un abordaje de la discapacidad basado en el enfoque de derechos humanos.
En este contexto, el Real Decreto adecúa los baremos de la valoración de las situaciones de discapacidad y actualiza el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Grados y clases de discapacidad
Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Según establece la normativa española, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
De acuerdo con el Real Decreto, las situaciones de discapacidad se califican en grados, atendiendo a su alcance, y serán valoradas de acuerdo a los baremos que se establecen en el mismo.
Éstos evaluarán las deficiencias, limitaciones en la actividad, las restricciones en la participación que presente la propia persona, y los factores contextuales y las barreras ambientales. El grado de discapacidad se expresará en un porcentaje.
El RD enfatiza el derecho de las personas menores de edad y de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica a ser informadas, oídas y escuchadas sin discriminación por razón de edad o discapacidad.
Las clases y grados de discapacidad son las siguientes:
- Clase 0: Discapacidad nula (0 % – 4 %). La persona no tiene dificultad alguna para desenvolverse en las actividades de su vida diaria.
- Clase 1: Discapacidad leve (5 % – 24 %). La persona es independiente en la práctica totalidad de las actividades diarias.
- Clase 2: Discapacidad moderada (25 % – 49 %). La persona presenta cierta dificultad en las actividades diarias, aunque tiene independencia en los autocuidados.
- Clase 3: Discapacidad grave (50 % – 95 %). La persona tiene dificultad elevada en el desarrollo de las actividades diarias, incluido los autocuidados.
- Clase 4: Discapacidad total (96 % – 100 %). La persona presenta imposibilidad en la realización de casi todas las actividades de la vida diaria estudiadas, incluidas las de autocuidado.
¿Quién emite un dictamen de discapacidad?
El procedimiento se inicia a instancia de persona interesada mediante presentación de solicitud ante el órgano administrativo correspondiente a su comunidad autónoma de residencia. Hay que dirigirse al Imserso donde se accede a formularios de solicitud en los que se indican los datos que hay que facilitar, así como la documentación que debe acompañar a la misma para acreditar la identidad y la situación de salud. La solicitud también podrá realizarse en cualquier momento personalmente o por correo.
Los dictámenes para el reconocimiento del grado de discapacidad serán emitidos por equipos multiprofesionales, compuestos por profesionales de las áreas sanitaria y social, y funcionarán como órganos técnicos. La evaluación se realizará en condiciones de accesibilidad universal, incluidos los ajustes razonables para que las personas solicitantes puedan interactuar con el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
La persona solicitante podrá estar acompañada por una persona de su confianza durante el proceso. En condiciones excepcionales, se podrá realizar por medios telemáticos.
Para aquellas personas que tuvieran reconocido previamente un determinado grado de discapacidad, en el momento en que vean agravado su estado de salud, podrán solicitar un procedimiento de revisión, acreditándolo documentalmente.
¿Cómo se dicta el reconocimiento?
El reconocimiento del grado de discapacidad deberá dictarse mediante una resolución expresa. Esta deberá deberá emitirse en un plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud.
Reconocida la persona por el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, se dictará resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos de aplicación. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud, debiendo figurar necesariamente la fecha en la que, en su caso, puede tener lugar su revisión.
Contra las resoluciones definitivas los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
La acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio español.
Dentro de las novedades que incluye el Real Decreto, se encuentra la tramitación de urgencia del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad. En este caso, podrá darse de oficio o a solicitud de la persona interesada en situaciones relacionadas con la salud, violencia de género, esperanza de vida u otras razones de índole humanitaria.
Identificación de la persona con discapacidad reconocida
Una vez reconocido el grado, se emitirá una tarjeta acreditativa o certificado de discapacidad con validez en todo el territorio nacional. Cuando se prevea una modificación de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del grado de discapacidad, se podrá revisar de oficio o a petición de la parte interesada.
Desde USO consideramos que la actualización de los baremos y la incorporación del enfoque biopsicosocial en la valoración de la discapacidad era una de las deudas pendientes con este colectivo de población en situación de vulnerabilidad. El reto de la implementación de este Real Decreto es la eliminación de todas las barreras sociales, culturales y de accesibilidad que obstaculizan la materialización de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad.
Beneficios para las personas con certificado de discapacidad
Entre los posibles beneficios las personas con reconocimiento de grado de discapacidad, pueden señalarse los siguientes:
- Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad;
- Adaptación del puesto de trabajo;
- Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público;
- Jubilación anticipada;
- Acceso a la vivienda de protección pública;
- Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc.
- Tratamientos rehabilitadores y de apoyo;
- Recursos y apoyos educativos;
- Pensión no contributiva (PNC) por invalidez;
- Prestaciones económicas y sociales para personas con discapacidad: asistencia sanitaria y prestación farmacéutica y subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte;
- Prestaciones familiares: asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65 %;
- Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido;
- Ingreso en Centros;
- Beneficios fiscales: ayuda de terceras personas para desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda adaptada, etc.; IRPF; impuesto sobre Sociedades (IS); impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; IVA; impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT); impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM); tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida; bonotaxi o reducciones en medios de transporte
- Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de Servicios Sociales ya sean municipales, autonómicos o estatales, o de la iniciativa privada social.