Sobre la adaptación de jornada por conciliación, el Estatuto de los Trabajadores dice en su Artículo 34.8: «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida…». La conciliación familiar se puede solicitar siempre que se necesite por cuidado de otros familiares hasta segundo grado (hijos, abuelos, padres o hermanos).

En el siguiente número de FEUSO LABORAL se detalla más información al respecto:

FEUSO LABORAL nº 990 – Todo lo que necesitas saber para adaptar la jornada por conciliación familiar

Para cualquier duda de este tema o de otros, ponte en contacto con el asesor/a de la Federación de Enseñanza de USO de la zona de tu centro de trabajo.