Desde USO lo tenemos claro: han de tomarse medidas para convertir el ámbito sociosanitario en el cuarto pilar del Estado del Bienestar, siguiendo el camino emprendido (por ejemplo) por la Comunidad Valenciana, donde las condiciones se equipararán progresivamente a las del sector sanitario y educativo respectivamente, para así evitar una desbandada hacia otros ámbitos en busca de mejores retribuciones. Para la USO esta es una cuestión de justicia social.

Consideramos que el actual convenio dispuesto para el ámbito de la Atención a la Discapacidad es un auténtico problema, ya que se aplica a sectores diversos, que deberían contar con su convenio específico, así como con distintas Mesas de Negociación autonómicas. Así por ejemplo, los CAIT –Centros de Atención Infantil Temprana– ubicados en Salud y con una Ley de Atención Temprana a punto de ver la luz en Andalucía, deberían tener convenio propio y Mesa de Negociación autonómica en el ámbito de su propia consejería y en la que participasen todos los agentes implicados. Lo mismo debería ocurrir con los Asistenciales y su consejería referente y con los Centros Especiales de Empleo y la de su propio ámbito.

Mención aparte merecen los Centros Específicos de Educación Especial concertados, representados en la Mesa de la Enseñanza Concertada de Andalucía e inexplicablemente condenados a seguir encuadrados en el XV Convenio de Atención a la Discapacidad y no en el que sería lógico: el VII Convenio de centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

Jubilación anticipada

Asimismo, al igual que otros colectivos que realizan trabajos de naturaleza peligrosa y tóxica, desde nuestro sindicato consideramos que el personal sociosanitario que presta sus servicios en centros asistenciales de discapacidad debe tener acceso a la jubilación anticipada a los 60 años. Por este motivo, registramos el 19 de enero de 2022 un escrito solicitando a la administración que incluya también a este personal, tal y como explicamos en esta noticia.

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 206.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Esta Ley ya contempla un mecanismo para que nuevas profesiones o actividades tengan esta consideración.

Por la naturaleza penosa y peligrosa de su trabajo, se trata de un colectivo especial que debería gozar del mismo privilegio que tienen otras profesiones semejantes. Y de manera muy especial en estos momentos, tras el devastador efecto que ha tenido la COVID-19 sobre este colectivo de trabajadores, que sufren a diario los efectos tanto psicológicos como laborales de dos años trabajando por encima de sus posibilidades, y conscientes de que la pandemia aún no ha acabado, como estamos viendo en este arranque de 2023 con un nuevo incremento de casos.

Ya hemos tenido la oportunidad de trasladar a distintos representantes de la administración pública estas propuestas, y vamos a perseverar en el empeño. No por nosotros, sino por una cuestión de justicia social con los trabajadores y trabajadoras de este ámbito laboral.