La reforma del Código Penal, además de otras modificaciones, ha incorporado también un nuevo tipo penal de delito en materia laboral, contra los derechos de las personas trabajadoras. Así, la “Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso” ha introducido una modificación del artículo 311 del Código Penal. Responde, de esta manera, a la necesidad de adaptación de nuestro ordenamiento a la normativa europea y su modernización ante las nuevas realidades sociales.
Entre la reforma de malversación, la penalización del enriquecimiento ilícito de autoridades y el desbloqueo de la renovación del Tribunal Constitucional, dicha Ley ha incorporado un nuevo tipo penal del delito en materia laboral, contra los derechos de las personas trabajadoras. La modificación entrará en vigor el 12 de enero de 2023.
Delito penal por promover los falsos autónomos
La incorporación de las nuevas tecnologías en el mercado de trabajo ha provocado la elusión de responsabilidades empresariales mediante el camuflaje jurídico del trabajo por cuenta ajena bajo otras fórmulas más perjudiciales. Estas niegan a las personas trabajadoras los derechos individuales y colectivos reconocidos con carácter de indisponibles e irrenunciables por la legislación laboral, la Constitución y los tratados internacionales.
Así, el cambio impone como punibles hechos vinculados a nuevas tecnologías que, a partir del uso de sistemas automatizados, permiten el incumplimiento masivo de la correcta utilización del contrato de trabajo.
Es decir, con esto se trata de reforzar los derechos de las personas trabajadoras a través de un mecanismo legal contra las empresas que, de manera sistemática, incumplan la legislación laboral. Algo que se da sobre todo en los modelos de contratación en el sector de delivery, que utiliza las plataformas digitales de reparto a domicilio: Glovo, Just Eat, Uber Eats, Deliveroo, entre otras.
Todo ello deriva del reiterado abuso del modelo de contratación de los falsos autónomos bajo la apariencia de una contratación por cuenta ajena. Algo que ya viene definido en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS de 25 de septiembre de 2020), y está considerado como presunción de laboralidad en la Ley Rider.
La tutela de la relación de trabajo está regulada en el ordenamiento jurídico laboral. Sin embargo, cuando entran en juego nuevas formas de criminalidad grave, los medios preventivos y sancionadores laborales parecen ser insuficientes. Por esto, se acude al Derecho Penal y se introduce un nuevo apartado 2º en el artículo 311 del CP.
De la sanción laboral a la condena penal
Hasta ahora, las empresas que contrataban a los trabajadores como autónomos con contrato de prestación de servicios profesionales para la realización de recados, pedidos o microtareas se enfrentaban a multas administrativas de más de 200.000 euros. Estaban reguladas en la LISOS y las imponía la ITSS. En muchas ocasiones, las empresas preferían pagar la multa y seguir incumpliendo la ley.
Actualmente, y con el reconocimiento de dicho tipo de contratación como un delito penal, los empresarios podrán enfrentarse a penas de prisión de hasta 6 años. Esta medida pretende endurecer el castigo para que se cumpla la normativa.
El artículo 311 del Código Penal protege las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral. Además, garantiza la indemnidad de la relación laboral mediante la sanción de las conductas que atenten de forma más grave contra los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras.
Penas de prisión y multas
Con la modificación del artículo 311 del Código Penal, se añade el apartado 2º. Este establece que “serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses:
Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.
Las mismas sanciones siguen manteniéndose para “los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”.
Hay que añadir que existen otros abusos graves por parte de los empresarios que podrían encajar en este tipo penal, y pasar a considerarse ilegales y ajenos al contrato de trabajo. Por ejemplo, y entre otros:
- el fraude reiterado en las horas extras.
- la superación de la jornada en los contratos parciales
- los contratos de becas o prácticas no laborales con el desempeño de funciones efectivamente laborales.