El art. 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) considera dato personal «toda información relativa a una persona física identificada o identificable». En el siguiente FEUSO-Informa te explicamos todo lo relacionado con el tratamiento de datos por parte de los sindicatos y de la representación legal y sindical de las personas trabajadoras, con información proporcionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP).
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