La LOMLOE, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, entró en vigor el 19 de enero de 2021. A fin de facilitar la entrada en vigor de las novedades que contempla esta polémica ley, desde FEUSO Andalucía ponemos a tu disposición el cuadro explicativo que ilustra este artículo y que también puedes descargar en PDF en el siguiente enlace:
Calendario de implantación de la LOMLOE – FEUSO Andalucía
Otros aspectos clave de la LOMLOE que afectan a los centros educativos:
1. Los contenidos de las enseñanzas mínimas fijados por el Ministerio no supondrán más del 50% de los horarios para las comunidades con lengua cooficial ni del 60% para el resto.
2. Se aumentarán las plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil y se promoverá que estos cursos se incorporen en los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
3. La Educación Primaria se estructura en ciclos de dos años académicos cada uno.
4. Las asignaturas dejarán de dividirse en troncales, específicas y de libre configuración en Primaria y Secundaria, y se establecerán materias obligatorias y optativas
5. La educación para la salud, incluida la afectivo-sexual y la educación emocional y en valores, se trabajará en todas las áreas de Educación Primaria y Secundaria.
6. Tanto en Primaria como Secundaria, se incorpora en los últimos cursos una asignatura en Valores Cívicos y Éticos.
7. La religión será de oferta obligatoria, elimina la obligación de cursar una materia alternativa y la nota no contará para procesos de acceso universitario o a becas. En Primaria y Secundaria se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.
8. Se recuperan los Programas de diversificación curricular en la ESO y están destinados al alumnado con dificultades para promocionar de 2º a 3º de la ESO.
9. La nueva ley de educación plantea la incorporación del Bachillerato General, una nueva modalidad que combinará ciencias y letras. Esta se sumará a las modalidades de Bachillerato ya existentes: Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias (que a partir de la LOMLOE se denominará Ciencia y Tecnología), y Artes.
10. Se potenciará la FP mediante la creación de nuevos títulos, la mejora de los ciclos de FP Básica y el acceso a la Formación Profesional. En el caso de los ciclos formativos de grado básico, el alumnado que los supere podrá recibir el título de ESO, así como el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
11. La educación para adultos será también para los mayores de 16 años con contrato laboral o deportistas de alto rendimiento. Las Administraciones podrán ofrecer programas formativos para mayores de 17 años sin cualificación, para que opten a un título de FP o certificación profesional.
12. Solo se pueda repetir una vez en Primaria y al finalizar un ciclo y dos como mucho en toda la enseñanza obligatoria. Existe la posibilidad de repetición de 4º dos veces, si no se ha repetido otro curso.
13. El título de Bachillerato también podrá obtenerse «excepcionalmente» con un suspenso si los profesores creen que ha alcanzado los objetivos de la etapa.
14. Las evaluaciones de diagnóstico comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos cuarto de Educación Primaria y segundo de la ESO (curso 2023/24)
15. Se regulará la formación inicial y permanente del profesorado, el acceso a la profesión y el desarrollo de la carrera docente en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley. No obstante, plantea que el profesorado que muestre una clara falta de condiciones para desarrollar su trabajo podría ser removido de su puesto para llevar a cabo otra función.