La Federación de Enseñanza de USO, junto al resto de sindicatos firmantes del Convenio, planteamos una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando la aplicación de la cláusula de revisión salarial recogida en la Disposición Final Quinta del Convenio. La sentencia, dada a conocer en el día de hoy, nos ha dado la razón y hemos conseguido que se aplique lo firmado en el Convenio: que debe abonarse la diferencia del IPC y el salario pactado en el Convenio.

Esta Disposición Final del XII Convenio Colectivo afirma lo siguiente: «En el caso de que el IPC a 31 de diciembre de 2021 fuese superior al 1 por 100, se revisarán los salarios en el exceso de la indicada cifra con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021. Las empresas tendrán un plazo de dos meses para actualizar esos atrasos». Tras la celebración de la vista del juicio oral en la Audiencia Nacional el pasado 8 de junio, el 15 de junio ha salido la sentencia que da la razón a los argumentos de USO: debe abonarse la diferencia entre el IPC de 2021 (6,5%) y el salario pactado en Convenio para dicho año (1%).

La sentencia confirma la postura que USO ha defendido en todo momento: que las patronales asuman el cumplimiento del Convenio en los términos en los que se negoció, sin interpretaciones oportunistas. FEUSO sigue buscando en todo momento que se cumpla lo pactado y que las trabajadoras de este sector recobren la pérdida de poder adquisitivo que están padeciendo en los últimos años.

La Federación de Enseñanza de USO seguirá trabajando en las mesas de negociación y en los juzgados para velar por los intereses de miles de trabajadoras que realizan una impagable labor educativa, y mucho más en estos tiempos de crisis.

Más información:

FEUSO LABORAL nº 888 – Convenio Educación Infantil: La Audiencia Nacional da la razón a USO