Desde FeUSO Andalucía valoramos positivamente que, aunque después de casi cuatro años, -por fin- haya visto la luz el Decreto que desarrollará reglamentariamente la Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de la Autoridad del Profesorado.
Desde los inicios de la tramitación de la Ley, USO trabajó mucho para mejorar su texto final, participando en todos los foros que nos ha sido posible. Desde comparecer en el Parlamento, ante la Comisión de Educación hasta la asistencia al mismo Pleno de su aprobación, donde pudimos constatar que se le daba respaldo al trabajo y a la figura de todo el profesorado andaluz, aprobando la Ley por amplia mayoría.
Posteriormente, exigimos reconducir el «Borrador O» con nuestras aportaciones y su paso obligado por Mesa de la Enseñanza Concertada. Pese a haber conseguido que quedase contemplada en la Ley el derecho a asistencia psicológica para el profesorado de los centros concertados, volvimos a encontrarnos con que el primer borrador no la recogía. USO, consiguió revertirlo.
Y, para finalizar el trámite, también participamos con propuestas en el pleno del Consejo Escolar de Andalucía.
A continuación, desde USO, ponemos a disposición el texto del Decreto 209/2025 de 16 de diciembre de 2025 publicado en BOJA el martes 23 de diciembre, así como un resumen de lo más destacable del mismo:
A. CONSIDERACIONES GENERALES:
A.1. OBJETO:
- Desarrollo de la Ley 3/21 de Reconocimiento de Autoridad pública.
- De presunción de veracidad «iuris tantum».
- Deber del respeto al profesorado.
- Deber de colaboración del alumnado y de sus representantes legales en relación al profesorado.
(Para todos los docentes de los centros educativos andaluces no universitarios)
A.2. AMBITO DE APLICACIÓN:
El presente decreto será de aplicación en los centros docentes no universitarios.
El ámbito escolar al que afecta este decreto se entenderá, no sólo referido al propio centro, sino también a las actividades desarrolladas fuera del mismo por el profesorado y que estén directamente relacionadas con las actividades lectivas, complementarias,
extraescolares o vinculadas al desempeño de su función docente y afecten a algún miembro de la comunidad educativa, cualquiera que fuera el momento y el lugar en que se produjeran, los actos cometidos por el alumnado o por cualquier miembro de la comunidad educativa contrarios a la integridad física o moral del profesorado, con inclusión del ciberacoso y actos de naturaleza similar, siempre que resulten relacionados con el ejercicio profesional del docente.
B. REGULACIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA Y PSICOLÓGICA GRATUITAS, por hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
B.1. ASISTENCIA JURÍDICA
Representación y defensa en juicio y asesoramiento para todos los docentes de los centros educativos públicos andaluces.
ANEXO I
B.2. ASISTENCIA PSICOLÓGICA
Servicio para ayudar a superar la repercusión de agresiones y conflictos que menoscaben la autoridad del profesorado, que afecten a su salud y rendimiento laboral.
Para todos los docentes de los centros sostenidos con fondos públicos andaluces.
ANEXO II
C. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LAS MEDIDAS DE APOYO
C.1. UNIDADES DE APOYO (UA). La asistencia jurídica y/o psicológica se llevará a cabo a través de las UA de cada Delegación Territorial. Desde estas unidades se atenderá cada caso de forma individual, asesorando sobre acciones concretas a emprender.
C.2. OTRAS MEDIDAS:
(Para todos los docentes de los centros sostenidos con fondos públicos andaluces).
1.- FORMACIÓN DEL PROFESORADO.
2.- PROMOCIÓN DE CAMPAÑAS DE CONSIDERACIÓN Y RECONOCIMIENTO SOCIAL.
3.- PREMIOS Y DISTINCIONES.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Los centros privados tendrán autonomía para su organización, funcionamiento, normas de convivencia y disciplina en el marco de la normativa vigente.
La condición de autoridad se garantiza en la medida de estar ejerciendo un servicio público.
Segunda. Aplicación a otro personal. La asistencia jurídica y psicológica se ofrecerá también a Equipos de Orientación, Cuerpo de Inspectores, personal laboral de educación y PAS dependiente de la Consejería por hechos producidos en centros del SEPA (Servicios Educativo Público Andaluz) Art 3. LEA.
Tercera. Profesorado de Religión (PR). Se aplicará el presente Decreto al PR de Secundaria en aquello que no contravenga su normativa específica que los regula.
Cuarta. Protección de datos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR. A los 20 días de su publicación en BOJA. (Núm.246 de 23 de diciembre de 2025)
Para USO, el Decreto es positivo y así valoramos pero no cumple con nuestras expectativas y propuestas. Consideramos que también habría que haber incluido, en la Disposición Segunda, al Personal de Administración y Servicios (PAS) y Personal Complementario Titulado de los centros privados concertados. El desempeño del trabajo de este personal conlleva los mismos riesgos que el de sus homólogos dependientes de Consejería.
Igualmente en esta misma Disposición, desde USO propusimos también incluir a otro personal que trabajan en programas de acogida al alumnado inmigrante, en aulas hospitalarias, atención socioeducativa domiciliaria, aulas temporales de atención lingüística, programas formativos en centros de menores y centros penitenciarios; como ya sucede en otras comunidades autónomas, precisamente en aquellos ámbitos en los que, consideramos, es aún más necesaria refrendar esa autoridad.
De la misma manera, esperábamos que la Administración Andaluza no hubiese hecho distinción entre el Profesorado de Religión de Infantil y Primaria con el de Secundaria, más allá de la normativa que los regula. Lamentamos que no haya sido así, esperando que está nueva discriminación se solucione cuanto antes con las transferencias de este profesorado.
Por último, desde USO nos comprometemos a estar muy atentos con la puesta en funcionamiento de este Decreto, vigilando el trato que se le da a cada colectivo en consonancia con espíritu de la Ley de la que emanó, en julio de 2021.