Centros Asistenciales y Especiales de Empleo

En referencia a las tablas salariales de 2022, es conveniente recordar lo que recoge el XV Convenio Colectivo de Atención a la Discapacidad en su artículo 32, relativo a tablas salariales y su revisión:

1. Las retribuciones que percibirán las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y centros de atención especializada serán para los años 2019, 2020 y 2021 las reflejadas en las respectivas tablas salariales del Anexo III del presente convenio.

Finalizada la vigencia del convenio, las tablas fijadas en el presente convenio se actualizarán como determinen las partes negociadoras para periodos sucesivos de tres años conforme al IPC acumulado en el periodo anterior garantizándose en cualquier caso un incremento mínimo del 3,75% para el periodo de tres años, sobre el salario base, independientemente de la evolución del IPC. En caso de que las partes no logren un acuerdo en el plazo de tres meses se procederá a la actualización de las mencionadas tablas aplicando un 50% del porcentaje correspondiente al IPC acumulado al incremento del salario base y otro 50% al incremento por igual de los niveles de desarrollo, garantizándose en todo caso un incremento mínimo del 3,75% sobre el salario base.

2. Los incrementos salariales pactados en el punto anterior serán de aplicación en los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo. No serán de aplicación para los centros educativos que se regularán en materia retributiva por lo establecido en el capítulo II del título V del presente Convenio.

3. Cuando se produzca un incremento del Salario Mínimo Interprofesional que situé éste por encima de los 900 euros/mes (12.600 €/año) referido a la jornada legal de trabajo, la Comisión Negociadora se reunirá, en el plazo no superior a un mes desde la publicación en el BOE, para realizar los ajustes que sean necesarios en las tablas salariales.

4. A partir de su entrada en vigor las empresas estarán obligadas a hacer los ajustes necesarios para acomodar a cada trabajador a su correspondiente grupo profesional según la tabla de conversión que aparece en el Anexo II y en función del puesto de trabajo que aparezca señalado en el contrato de trabajo suscrito con el trabajador. Asimismo se ajustarán los salarios base correspondientes a la nueva clasificación profesional, según el mencionado Anexo II.

A los efectos de este artículo y, en el caso que sea necesario, será de aplicación el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

En relación a la aplicación del artículo 34, complementos N1 y N2 del XV Convenio de Atención a las Personas con Discapacidad, dada las dudas que ha generado entre muchos compañeros y compañeras, os ofrecemos la siguiente infografía explicativa:

 

Centros Educativos

A través de este enlace puedes acceder a las tablas salariales, firmadas el pasado 14 de enero, correspondientes a los años 2020 y 2021 de los centros educativos del XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

También se han publicado en el BOJA las retribuciones para el personal docente en pago delegado que presta sus servicios en centros concertados ordinarios y específicos (Educación Especial) de Andalucía.

  • En este enlace puedes consultar las tablas salariales para docentes del año 2022 realizadas por nuestro sindicato, y aquí el BOJA donde quedó publicada.