El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), tras un largo trámite parlamentario. Hasta ahora, el IMV se regía por el Real Decreto-ley 20/2020.

La ley proporciona una mayor seguridad jurídica e introduce importantes cambios como el aumento de la cuantía a partir de 2022; la ampliación de la cobertura a jóvenes; complementos de ayuda a la infancia y a las personas con discapacidad; la reducción del plazo de antigüedad de la unidad de convivencia o la contemplación de situaciones de pobreza sobrevenida.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV es una prestación económica que ofrece el Estado para asegurar que las personas tengan acceso a los bienes básicos que necesitan para tener una vida digna. Dicha ayuda pretende, como fin último, prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social en la población, así como garantizar la igualdad de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas que la reciban.

Los tres requisitos básicos para solicitarlo son:

  • el cumplimiento de los umbrales de renta establecidos,
  • tener una edad comprendida entre 23 y 65 años y
  • haber estado viviendo, como mínimo, un año legalmente en España. Este último criterio no se tiene en cuenta si se es víctima de violencia de género o explotación sexual.

Estos requisitos generales contienen, como veremos, algunos matices.

Su duración se prolonga mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

Mejoras que se introducen en el IMV

Desde que se planteó, la medida ha generado una gran controversia, bien sea por resultar excesiva o por parecer insuficiente. Por ello, y debido a las circunstancias de constante cambio derivadas de la crisis del covid-19, el IMV se ha ido actualizando y hoy ya es una ley que ha introducido importantes mejoras.

En primer lugar, el IMV subirá un 3% en 2022, junto a las pensiones mínimas y no contributivas, lo que supone medio punto más que la subida experimentada por las pensiones contributivas. La renta garantizada oscila entre los 5.899,6€ y 12.979,12€ anuales, en función de los integrantes de la unidad de convivencia, y entre 484,02€ y 1.064,84€ mensuales.

Además de proporcionar a los ciudadanos una mayor seguridad jurídica, la Ley del IMV introduce algunas mejoras que es importante conocer:

  • El complemento de ayuda a la infancia para beneficiarios con menores a cargo y otras familias de rentas bajas. La cuantía mensual de este complemento varía dependiendo de la edad de los menores, siendo de 100 euros por hogar con niños de 0-3 años; 70 euros por cada niño entre 3 y 6 años, y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años. Lo cobrarán los actuales beneficiarios del IMV y otros hogares con rentas bajas, pero no necesariamente en extrema pobreza.
  • Ampliación de cobertura a jóvenes que hayan estado tutelados por entidades públicas. Podrán acceder también, en este caso, jóvenes de entre 18 y 22 años.
  • Las personas con una discapacidad superior al 65% dispondrán de un complemento del 22% para la unidad de convivencia.
  • Establece un complemento de monoparentalidad del 22% de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal.
  • Para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades. Así, no se incluye la renta activa de inserción ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año, siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio.
  • Se relajan algunos de los requisitos de acceso: por un lado, se ha reducido el plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de 6 a 12 meses para poder acceder a la prestación. Además, se ha rebajado el requisito de la acreditación de vida independiente de los menores de 30 años de 3 a 2 años para solicitar la prestación. Esta es una buena noticia, pues los jóvenes han estado especialmente desprotegidos durante la crisis sanitaria y muchos han tenido que posponer o renunciar a su trayectoria vital por no disponer de los recursos suficientes para subsistir.
  • Podrá solicitarse la prestación teniendo en cuenta los ingresos del año en curso y se han elevado los umbrales de renta y patrimonio para los casos que puedan constituir pobreza sobrevenida.

Además de las modificaciones mencionadas, el Ministerio de Inclusión ha habilitado el Registro de Mediadores del Ingreso Mínimo Vital para que entidades colaboradoras del tercer sector, dedicadas a la acción social, puedan acreditar la idoneidad de los potenciales beneficiarios.

1,4 millones de solicitudes del IMV válidas

Desde que se aprobó en IMV, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha recibido más de 1,5 millones de solicitudes, de las cuales 1,4 millones ha considerado válidas. Actualmente, se han tramitado en torno al 97%. El total de prestaciones aprobadas es de 362.000, y el número de beneficiarios asciende a 824.000 personas.

Aunque la medida ha sido aplaudida y celebrada desde su aprobación, la implementación del IMV ha contado con diversos obstáculos, que han propiciado críticas como la dureza de los requisitos para algunos colectivos, los excesivos trámites burocráticos para personas que no cuentan con las herramientas, recursos o conocimientos suficientes para solicitarlo, o el tiempo que ha tardado en llegar.

A pesar de ello, el IMV ha tenido un impacto importante en la reducción de la pobreza infantil, al ser casi un 40% de los beneficiarios menores, y ha ayudado a muchas familias a seguir adelante. Desde USO creemos absolutamente necesario que se realice un informe de seguimiento para valorar el impacto real que una medida de este tipo puede tener no solo a corto plazo sino también a medio-largo plazo. Celebramos especialmente algunas de las modificaciones como el relajamiento de requisitos para jóvenes, aunque es insuficiente, teniendo en cuenta la caída en picado de la cobertura social para este colectivo durante 2021.

Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital. Publicado en el BOE nº 23 del 27 de enero de 2022. Disponible en este enlace.