El BOE, de 27 de diciembre de 2018, publicó el Real Decreto 1462/2018, de 21
diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, que será de
aplicación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
Dicho salario mínimo queda fijado en 30 euros/día, 900 euros/mes (por 14 pagas) o
12.600 €/año, para la jornada completa, debiendo calcularse la parte proporcional para las
jornadas inferiores.
Para el cálculo del salario mínimo interprofesional deberá incluirse, junto al salario base,
los complementos personales, funcionales y aquéllos que están vinculados al trabajo realizado
o a los resultados de la empresa. Por su parte, deberán excluirse cualquier salario en especie
que perciba el trabajador.
En relación con aquellos salarios que a la fecha de publicación del Real Decreto
estuvieran aprobados por una norma legal o convencional (convenio colectivo) o por laudo
arbitral, se mantendrán en vigor durante la vigencia de este, no obstante, en los casos que fueran
inferiores al nuevo SMI en su cómputo anual, deberán ser incrementados en la cuantía necesaria
para equiparse a este nuevo mínimo.
Desde la Federación de Enseñanza de USO vamos a exigir en las Mesas Negociadoras
de los Convenios Colectivos de las que formamos parte, que se lleven a cabo las modificaciones
necesarias para adaptar, a la mayor brevedad posible, aquellos salarios que actualmente hayan
quedado por debajo del nuevo SMI.
Así mismo, os instamos para que, en vuestro ámbito autonómico, provincial o local,
exijáis a las Administraciones competentes y a las asociaciones y organizaciones
empresariales, que hagan lo propio y apliquen en el SMI de 2019 desde el 1 de enero a todos
los trabajadores y trabajadoras que pudieran verse afectados.

ACCESO BOE SMI 2019 (PDF)