USO te explica quiénes son los representantes de los trabajadores, distinguiendo entre delegados de personal, comités de empresa, comités intercentros y junta de personal

Se define como representantes de los trabajadores a cualquier sujeto, organización o entidad que asume la defensa y gestión de los derechos de los trabajadores en el ámbito de la empresa o fuera de ella.

El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de los delegados de personal, los comités de empresa, los comités intercentros y las Juntas de personal.

Los delegados de personal (artículos 62 E.T. y 39.2 del TREBEP)

Los delegados de personal son los representantes de los trabajadores en la empresa, centro de trabajo o administración pública que tenga más de 10 trabajadores y menos de 50.

Podrá haber un delegado de personal en aquellos centros de trabajo o administración pública que cuenten con entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.

Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo, a los delegados de personal en la cuantía siguiente:

  • Hasta 30 trabajadores: 1 delegado de personal.
  • De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados de personal.

Los delegados de personal ejercerán ante el empresario o administración pública la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

Las elecciones para delegados se efectuarán en un solo colegio electoral y por el sistema de listas abiertas.

En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los delegados de personal. Así, hasta 30 funcionarios, se elegirá un delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.

Los comités de empresa (artículos 63 y 66 E.T.)

Los comités de empresa constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.

El censo electoral tiene que distribuirse en dos colegios electorales: uno para técnicos y administrativos, y otro para especialistas y no cualificados.

La elección de sus miembros se efectúa por medio de listas cerradas, siendo el procedimiento electoral común para ambos colegios.

El número de miembros que componen el comité de empresa se determina de esta forma:

  • de 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
  • de 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
  • de 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
  • de 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
  • de 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
  • de 1001 en adelante: 2 miembros más por cada mil trabajadores o fracción (máximo 75).

Los comités intercentros (artículo 63.3 E.T.)

Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados entre los componentes de los distintos comités de centro.

En la constitución del comité intercentros, se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

Las juntas de personal

Las juntas de personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.

Cada junta de personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la unidad electoral correspondiente:

  • De 50 a 100 funcionarios: 5 miembros.
  • De 101 a 250 funcionarios: 9 miembros.
  • De 251 a 500 funcionarios: 13 miembros.
  • De 501 a 750 funcionarios: 17 miembros.
  • De 751 a 1.000 funcionarios: 21 miembros.
  • De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75 miembros.