La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ha publicado una nueva circular sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

Recordamos que esta circular también afecta al Profesorado de Infantil y Primaria en lo que respecta a los permisos, licencias y reducciones de jornadas cuyo órgano competente para la concesión sea la persona titular de la dirección del centro (3 días de libre disposición, permisos por enfermedad o fallecimiento de familiar…), según la normativa propia de esta Comunidad Autónoma.

Respecto a los compañeros/as que imparten la asignatura de Religión en Educación Secundaria, en dicha circular se especifica:

I. ÁMBITO PERSONAL

B) Asimismo, será de aplicación al personal laboral del ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía que preste servicios, como docente, en los mismos niveles educativos que el personal funcionario a que se refiere el apartado anterior. Entre este personal se incluye el profesorado de religión de los centros docentes públicos cuya gestión se haya transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

C) En base a lo anterior, cuando a lo largo de esta Circular se haga referencia al personal funcionario, se entenderá incluido al personal laboral docente, salvo en aquellos permisos o licencias cuyo disfrute solo sea de aplicación al personal funcionario.

Más información sobre duración de permisos sin retribución y en qué supuestos se pueden disfrutar:

Permiso por asuntos particulares sin retribución

Podrán concederse permisos por asuntos propios, sin retribución alguna y con una duración acumulada que, en ningún caso, podrá exceder de tres meses cada dos años.

Este permiso no podrá disfrutarlo el personal interino en régimen de sustitución ni el personal laboral en régimen de sustitución.

Respecto al personal funcionario interino y el personal laboral temporal, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante.

El periodo de disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades del servicio.

Otros permisos no retribuidos

El personal funcionario de carrera, interino, laboral fijo o indefinido y laboral temporal, en servicio activo, que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos en el sector público docente podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses.

Respecto al personal funcionario interino y del personal laboral temporal, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupado por una vacante.

Acceso a la circular completa y sus anexos

El documento completo de la circular se puede consultar en este enlace. Además, el documento general de esta circular se completa con los siguientes anexos:

  • Anexo I – Modelo solicitud permisos y licencias. Disponible en este enlace.
  • Anexo II – Cuadro Resumen de permisos, licencias y reducciones de jornada. Disponible en este enlace.