Según recoge el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en el que, entre otras cosas, aparecen novedades previstas para este año en relación con los procesos de incapacidad temporal, resaltamos algunas novedades que ya están vigentes para saber, en todo momento, cómo hemos de actuar en caso de encontrarnos de baja y reunir las condiciones que se indican:

  • se suprimen los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.

¿Esto qué quiere decir?

Significa que, a partir del 17 de mayo, es la Inspección Médica del INSS el órgano que gestiona el proceso de incapacidad temporal (IT) cuando la duración exceda de los 365 días, pero no llegue a los 545. En este caso, la inspección médica puede emitir:

  • Alta médica por curación/mejoría.
  • Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
  • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
  • Emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.

La inspección médica también valorará las situaciones en que exista disconformidad presentada por el trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS que haya emitido el Sistema Público de Salud (el médico de familia que nos corresponda).

La Inspección Médica hará llegar a la empresa a través de medios telemáticos, la emisión de los partes mencionados.

¿Qué ocurre si me encuentro en situación de IT y alcanzo el plazo máximo de 365 días?

En caso de pasar de esos 365 días y no haber recibido el alta médica, se entiende que el trabajador se encuentra en situación de prórroga de esa IT. De la misma forma, si pasados esos 365 días, la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de incapacidad temporal del trabajador se ha prorrogado. Es decir, que el trabajador no va a incorporarse al puesto de trabajo ni tampoco está en la obligación de comunicar esta circunstancia a la empresa.

En los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, la empresa recibirá dos comunicaciones:

  • una, informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución.
  • otra, informando de la fecha de efectos del alta médica.

Al mismo tiempo que el INSS se comunica con la empresa, lo hace con el trabajador, haciéndole llegar la resolución de alta, en la que indica la fecha en la que se debe reincorporar a la empresa.

Cuando recibamos la resolución con nuestra fecha de alta, podemos contactar con la empresa para comprobar que ellos también han recibido la información y concretar nuestra fecha de incorporación. En cualquier caso, la prestación económica que recibimos por situación de incapacidad temporal, se mantiene vigente hasta la fecha del alta.