Tras varias reuniones de la Mesa Negociadora y la celebración de dos actos de arbitraje, el 1 de julio hemos alcanzado un acuerdo con las mayorías suficientes del banco social y empresarial para la firma de la adecuación de las Tablas Salariales de los años 2020 y 2021. Os recordamos que, para ambos años, ya teníamos Tablas Salariales firmadas desde la misma firma del XII Convenio pero que, tras la aprobación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020 y su prórroga para el actual 2021, algunas categorías quedaron con retribuciones por debajo del mismo (950 €/mes).

Por este motivo, desde USO hemos venido reiterando en cada reunión de la Mesa Negociadora la necesidad de proceder a dicha adecuación lo antes posible, en cumplimiento de la Ley y, sobre todo, en beneficio de las trabajadoras. Además, también hemos venido reclamando, como ya lo hiciéramos en la negociación del propio Convenio, la necesidad de establecer salarios diferenciados en función de la titulación, formación y responsabilidad en el desempeño de cada trabajadora, de tal forma que la educadora infantil, pieza clave en cualquier escuela, debía tener siempre un salario por encima del que perciban las categorías que están por debajo, con independencia de los incrementos que experimente el SMI.

En relación con primero de los puntos, hemos alcanzado un acuerdo de adaptación al SMI de tal forma que todas las categorías que tuvieran un salario inferior, automáticamente se incrementaran hasta los 950 € mensuales, con el carácter retroactivo correspondiente.

Desde USO no estamos satisfechos con el diferencial establecido, pero hemos considerado que era la mejor de las posibilidades en este momento

En cuanto al segundo de los aspectos tratados, el ‘diferencial’ a favor de las educadoras infantiles, hemos logrado un acuerdo mediante el que dichas trabajadoras percibirán a partir de septiembre un salario base de 968 € mensuales.

Desde USO no estamos satisfechos con dicho diferencial y así lo hemos sostenido y defendido en la Mesa Negociadora de forma reiterada, puesto que no responde a la diferencia de responsabilidad y trabajo que desempeñan las educadoras con respecto al resto de categorías que están por debajo. No obstante, consideramos que ante la situación excepcional por la que están atravesando las escuelas infantiles de gestión directa, con casi un 20% de escuelas cerradas durante el último año como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia, y ante la imposibilidad de alcanzar incrementos superiores para este año, puesto que la alternativa patronal era que los salarios quedasen congelados, hemos considerado que era la mejor de las posibilidades en este momento.

Además, hemos tomado esta decisión pensando también en los incrementos que se pacten en los próximos años, puesto que los mismos tomarán como punto de partida un salario superior al que hubiéramos tenido de mantenerse congelados y, de cara a próximos años, desde USO tenemos claro que dicho diferencial tendrá que ir aumentando de forma progresiva hasta alcanzar una cantidad que realmente refleje la diferencia de trabajo y responsabilidad entre categorías; de lo contrario, USO no apoyará otro tipo de incrementos que no consideremos suficientes.

Por último, hay que destacar también que hemos alcanzado un acuerdo mediante el que las organizaciones patronales reconocen el derecho de las educadoras infantiles a percibir siempre un salario superior al resto de categorías que estén por debajo. De esta forma garantizamos que los futuros incrementos del SMI no absorberán los diferenciales que las educadoras infantiles tengan a su favor en cada momento.

 

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

FEUSO Laboral nº 800 – XII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil (Tablas salariales 2020/2021)