¿Te preguntas si te corresponde el finiquito o la indemnización? ¿Qué es cada uno de ellos y cuándo tenemos derecho a cobrarlo? USO te lo explica.

¿Sabes distinguir entre finiquito o indemnización? ¿Cuándo se cobra cada uno de ellos? ¿Son compatibles?

Muchas veces, utilizamos mal conceptos laborales. A veces, por desconocimiento, y otras, por costumbre. Es el caso de finiquito e indemnización por despido, ¿son las mimas cosas?, ¿en qué se diferencian? Desde USO, te damos la respuesta.

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es el documento en el que se reflejan las cantidades a abonar por parte de la empresa en el momento de la extinción laboral.

Y el finiquito se da independientemente de que decidas tú extinguir la relación laboral o la empresa. Siempre tienes derecho a finiquito.

¿Qué partidas incluye el finiquito?

En el finiquito, te tienen que abonar los siguientes conceptos:

  • Días trabajados en el mes en curso.
  • Parte proporcional de las pagas extra.
  • Días de vacaciones generados hasta ese momento y no disfrutados.
  • Horas extras realizadas y no pagadas.
  • Otros pluses y pagas generadas y no pagados.

¿Cómo calcular el importe que me adeudan?

Si quieres calcular tú mismo el finiquito para saber si lo que te abonan es correcto, te damos las claves:

  • En el caso de horas extras, si las has realizado, se te pagarán conforme a lo recogido en convenio colectivo.
  • Para saber el importe de los días trabajados, se dividirá tu salario bruto mensual entre 30 días y se multiplicará por los días trabajados. Puedes encontrar el salario bruto mensual en tu nómina.
  • Referente al abono de vacaciones, lo primero es saber cuántas vacaciones te corresponden hasta el momento de la extinción, ver las disfrutadas y, a partir de ahí, abonar las pendientes.
  • En el caso de la parte proporcional de la paga extra, se tomará el importe bruto de la paga extra, se dividirá entre 6 y se multiplicará por los meses generados desde la última paga extra.

¿Qué es la indemnización por despido?

La indemnización por despido solo se cobra si es la empresa la que decide poner fin a la relación laboral, salvo que el despido sea un disciplinario procedente.

¿Qué importe debe pagarme la empresa en la indemnización?

Según el tipo de despido, la indemnización va a variar. Por ello, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:

  • Despido objetivo improcedente: 33 días, con un tope de 24 mensualidades, o 45 días para aquellos periodos trabajados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, con un tope de 42 mensualidades).
  • Objetivo procedente: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Por fin de contrato temporal: 12 días por año trabajado.
  • Despido colectivo (ERE): 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Esto puede mejorar a través de la negociación colectiva.

Por eso, en el caso de que sea la empresa la que te despide, además del finiquito, deberás recibir una indemnización por despido (salvo en el caso de despido disciplinario procedente).

¿Cobro finiquito o indemnización?

Como te imaginarás tras haber leído esta información, cuando te vas de la empresa puedes tener derecho a ambos. El finiquito siempre lo cobrarás. Y, además, si la empresa te ha despedido, con la única excepción del disciplinario procedente, al finiquito le sumarás la indemnización. Por lo tanto, el cobro de finiquito e indemnización son compatibles. Pero, siempre, tendrás derecho al menos al finiquito cuando te vayas de un puesto de trabajo.