El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 3 de octubre de 2018, ha confirmado la sentencia del TSJ de Madrid que declaró que las prestaciones públicas por maternidad están exentas de IRPF.

El Alto Tribunal sostiene, en síntesis, que la prestación por maternidad no es un rendimiento del trabajo sino un subsidio que trata de compensar la pérdida de ingresos de la trabajadora a consecuencia del permiso de descanso por nacimiento de un hijo, adopción, tutela y acogimiento, quedando durante ese tiempo suspendido el contrato de trabajo y, por tanto, debiendo estar exento de tributación.

Desde el Sindicato USO, a raíz de la sentencia del TSJ de Madrid, ya se puso a disposición de sus afiliados los medios necesarios para iniciar las reclamaciones solicitando la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF de la prestación por maternidad.

Este proceso de reclamación, iniciado con la rectificación de la declaración de la renta de los años en los que se había percibido prestación por maternidad, continuaba, ante la resolución negativa de Hacienda, con los correspondientes recursos ante el Tribunal Económico-Administrativo y, posteriormente, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Sin embargo, con esta sentencia del Tribunal Supremo, que sienta como doctrina legal la expuesta anteriormente, muy probablemente acorte los procesos de las nuevas reclamaciones, siendo tan sólo necesario la solicitud de rectificación de la declaración de la renta de los años afectados, pudiendo realizarse ésta desde el 2014.

No obstante, si fuera necesario realizar más trámites administrativos y/o judiciales, desde USO seguiremos facilitando a todos nuestros afiliados los medios necesarios para llevarlos a cabo y poder hacer efectiva la devolución de las cantidades indebidamente recaudadas por la Administración por este concepto.

¿Cómo se puede solicitar la devolución?
Desde USO hemos actualizado el formulario de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación por maternidad que hicimos en nuestra campaña de 2016. Pregunta a tu Sección Sindical, delegados, comité o en tu sede de USO más cercana.
El trámite se puede hacer en las oficinas de la Agencia Tributaria o través del servicio on line de la Renta.

Mientras desde Agencia Tributaria no asuman el fallo judicial y de oficio procedan a las devoluciones, el método a seguir debe ser el reclamarlo individualmente, esperando que tras la sentencia del Tribunal Supremo no haya negativa a la devolución por parte de Hacienda. En ese caso ponte en contacto con nosotros para continuar con las siguientes fases del proceso de reclamación.

Por último, desde FEUSO mostramos nuestra satisfacción por esta sentencia, no solo por la importante y beneficiosa noticia que supone para los trabajadores, sino también porque confirma los argumentos planteados con anterioridad por USO en esta y otras materias similares. Y como así ha sido hasta ahora, FEUSO, desde todos los frentes –laboral, jurídico, en la calle…-, seguirá defendiendo como Sindicato los derechos laborales, salariales y profesionales de los trabajadores de la enseñanza.

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO MATERNIDAD EXENTA IRPF