El Consejo de Ministros del 26 de enero de 2021 ha aprobado la prórroga del Plan Me Cuida, dentro del paquete de actuaciones contenidas en el Real Decreto-ley de medidas que refuerzan la protección del empleo (ver BOE 23 de 27 enero 2021).

El Plan Me Cuida queda regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, mediante el cual se podrá flexibilizar la jornada laboral para ejercer el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora por circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as en línea ascendente y los hijos/as y nietos/as en línea descendente.

Como ya hemos visto anteriormente, esta regulación no contempla a los familiares por afinidad, cuando en el Estatuto de los Trabajadores en casos de reducción de jornada por familiar a cargo sí que está contemplado.

Principales soluciones para conciliar del Plan Me Cuida

El Plan Me Cuida ofrece dos posibles soluciones a la conciliación en esta pandemia:

Adaptación de la jornada: no conlleva pérdida de salario, ya que se mantiene la jornada de trabajo.
Reducción de jornada: supone perder ingresos en proporción a la reducción, que pueden llegar a la totalidad si es del 100%.

Estos derechos del Plan Me Cuida deben ser justificados, razonables y proporcionados en relación con la situación de la empresa. En caso de conflicto, se resolverá por la jurisdicción social a través del procedimiento de urgencia.