El Gobierno aprobó el 21 de abril el nuevo Proyecto de Ley que fija la jornada lectiva máxima en 23 clases para Primaria, Infantil y Educación Especial y en 18 para Secundaria y el resto de las enseñanzas con el objetivo de mejorar las condiciones docentes y establecer un estándar de calidad educativa para mejorar la atención del alumnado.
Esta medida exige a las Administraciones la dotación de plantillas necesaria para cubrir las necesidades docentes que, hoy en día en la escuela pública, está muy cerca del objetivo marcado. ¿Y qué pasa con la enseñanza concertada? Desde el borrador del primer anteproyecto de ley su personal docente nunca apareció como destinatario de esa reducción de la jornada lectiva docente aun cuando la LOE modificada por la LOMLOE establece en su artículo 108.4 que “la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados”.
En el ámbito de la enseñanza concertada se observa una particularidad poco común en otros sectores: la existencia de dos figuras empresariales claramente diferenciadas.
Por un lado, está el empresario directo, representado por el titular del centro educativo. Este es quien gestiona y dirige el propio centro, asumiendo la responsabilidad sobre su funcionamiento diario y la organización interna.
Por otro lado, existe una figura empresarial indirecta, que es la Administración que contrata el concierto educativo. Esta Administración pública actúa como un empresario atípico, ya que asume el coste del personal docente a través del mecanismo del pago delegado. Mediante este sistema, la Administración no solo financia los salarios del profesorado, sino que también interviene en la gestión de los recursos humanos del centro, condicionando de forma significativa su funcionamiento. Esta doble condición empresarial introduce una complejidad adicional en la gestión de los centros concertados, ya que implica una corresponsabilidad entre el titular del centro y la Administración. Así, la gestión y financiación del personal docente dependen en último término de las políticas y normativas establecidas por la Administración educativa, lo que genera un entorno de relaciones laborales y organizativas singular en comparación con otras realidades educativas como la enseñanza privada.
La normativa que rige la enseñanza concertada está claramente obsoleta. El Reglamento de Conciertos es del año 1985 y nunca se ha actualizado. Asimismo, las leyes de presupuestos generales del Estado vienen fijando también la jornada lectiva completa docente en el sector en 25 horas sin hacer distinción entre la enseñanza secundaria y la enseñanza primaria. ¿Por qué? Además, los salarios del profesorado en los módulos de concierto que aparecen en dichas leyes presupuestarias se calculan sobre esa base de 25 horas de la jornada completa para poder impartir la enseñanza obligatoria en condiciones de gratuidad.
USO, ante la nueva discriminación inaceptable e injusta al profesorado de los centros concertados exige al Ministerio que sea coherente con el contenido de su Proyecto de Ley. Por ello, y en su condición de empresario indirecto, debe calcular los salarios en los próximos módulos de concierto en base a la misma jornada lectiva docente que ha establecido en la escuela pública, “18 para Secundaria” y “23 para Primaria, Infantil y Especial” o, al menos, hacerlo gradualmente dentro del periodo de aplicación establecido en el proyecto de ley. De esta manera se garantizaría la misma plantilla docente en los centros sostenidos con fondos públicos que son los que deben prestar el servicio público educativo con la misma calidad.
Es verdad que la nueva ministra Milagros Tolón ha presentado el nuevo Proyecto de Ley con el respaldo unánime del Consejo Escolar del Estado, pero no debe olvidar que ese consenso se construyó sobre la propuesta aceptada por todos que incluía al profesorado de la enseñanza concertada en la jornada máxima docente fijada en su artículo 1.
No incorporar esa propuesta al Proyecto de Ley es un grave incumplimiento democrático de la voluntad de la comunidad educativa, máxime cuando se hace gala en todas las declaraciones públicas del Gobierno de dicha voluntad expresada en el dictamen del Consejo Escolar del Estado del que después se hace caso omiso en la práctica. Hay que predicar, pero también dar trigo, como expresa la máxima popular.
El profesorado de la escuela concertada no debe dejar pasar una oportunidad como ésta y debe unirse para luchar por unas condiciones profesionales y laborales que estén a la altura del reto que se les pide como servicio público educativo. Desde USO iniciaremos todas las iniciativas necesarias para que la voz de los docentes sea escuchada en el Congreso de Los Diputados y se repare el agravio que actualmente podría sancionarse por ley.