Uno de los temas que más afecta a las personas trabajadoras, y que no está resuelto de todo por la legislación, es el de cuándo comienza un permiso retribuido. Y esas dudas surgen también para determinar si, cuando la ley habla de “días”, se refiere a días naturales o laborables. La diferencia entre ambos es que, si tenemos en cuenta los días laborables, debemos contar los días en los que trabajamos, mayoritariamente de lunes a viernes (o de la jornada laboral de la persona trabajadora). No tenemos en cuenta fines de semana ni festivos. En cambio, sí hablamos de días naturales, para el cómputo debemos tener en cuenta los fines de semana y los festivos.
El Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3), no especifica para los permisos si se trata de días laborables o naturales, mencionado simplemente los “días”. En el caso del permiso por matrimonio sí especifica que se trata de 15 días naturales. Como la norma legal no desarrolla este concepto, lo siguiente que debemos hacer es mirar cómo lo regula nuestro convenio colectivo.
Y de esta forma, algunos convenios vienen regulando cada permiso indicando si se trata de días laborables o naturales. Pero surgen controversias acerca de si esta regulación convencional es acorde a la regulación legal o la interpretación judicial.
Sentencia del Supremo: el inicio de un permiso retribuido ha de ser el primer día laborable siguiente al hecho causante
La sentencia del Tribunal Supremo nº 695/2023, de 3 de octubre, resuelve otra de las controversias relacionadas con el tema de los días de permiso: cuándo empieza a computar el permiso retribuido, si lo que lo causa sucede en día no laborable para la persona trabajadora.
Los criterios doctrinales establecen que el día inicial de los permisos retribuidos ha de ser el primer laborable siguiente al hecho causante:
- Jurisprudencia del TJUE dicta que el disfrute de permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos: que tenga lugar alguno de los acontecimientos contemplados en la normativa, por un lado, y el hecho de que las necesidades y obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido se produzcan durante un periodo de trabajo, por otro lado. El Tribunal de la Unión entiende que no pueden ser reclamados en periodo de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas.
- En nuestra jurisprudencia (STS 502/2023, de 11 de julio; SSTS nº 257/2020, de 17 de marzo; nº 229/2020, de 11 de marzo; STS 811/2020, de 29 de septiembre): cuando el hecho causante del permiso retribuido suceda en día no laborable (festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral), el permiso deberá computar a partir del primer día laborable siguiente e inmediato. En cambio, cuando el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso.
Ausentarse del trabajo para atender un situación
Recordamos que los permisos retribuidos no tienen por finalidad la de conceder a la persona trabajadora un descanso. El objetivo es liberarles de acudir al trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación y que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas.
Por este motivo, el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite. De ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad del permiso y disfrute efectivo. Y la “ausencia del trabajo” solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar. No tendría sentido ausentarse del trabajo en el caso en el que el hecho que origina el derecho al permiso sucede en un momento distinto al tiempo de trabajo, tal como suspensión del contrato, vacaciones, disfrute de otro permiso distinto, etc.
El Estatuto de los Trabajadores regula, en su artículo 37.3, que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo descritos en la norma. La regulación que llevan a cabo los convenios colectivos no puede ser sino una mejora del régimen de descansos, fiestas y permisos que establece el ET.