El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado (se puede consultar en este enlace) la nueva ley sobre perros de asistencia a personas con discapacidad, que incluye entre sus beneficiarios a personas con otras discapacidades además de la visual y que entrará en vigor el próximo 23 de enero y establece un plazo de un año para que las entidades locales adapten sus ordenanzas municipales.

La ley sustituye a la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales para extenderla también a otras personas que, por motivo de otras discapacidades o por presentar determinadas condiciones de salud como la epilepsia o la diabetes, requieren de la asistencia de perros que les faciliten el desenvolvimiento libre y seguro por diferentes entornos.

El texto legal establece diferentes categorías de perros de asistencia y su adiestramiento; fija el derecho de acceso en su compañía en los distintos entornos de uso público y privado de uso colectivo; especifica los derechos, obligaciones y responsabilidad por el uso de estos animales, sus condiciones sanitarias y su adiestramiento; define el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia; crea el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía y recoge el régimen sancionador en la materia.

Respecto al entorno laboral, especifica que un usuario no podrá ser discriminado en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional por el acompañamiento de un perro de asistencia. Entre otras medidas, establece la obligación de disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir eventuales daños causados por el perro de acuerdo con lo dispuesto.

En este enlace puede consultar el BOE de 18 de enero de 2022, en el que también se incluye la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.