La edad de jubilación ordinaria se retrasará en 2026 en otros dos meses, con un nuevo escalón de la reforma de las pensiones de 2011, hasta los 66 años y 10 meses

En 2026, la edad de jubilación ordinaria, así como en el resto de modalidades, seguirá avanzando, conforme a la aplicación de la reforma de 2011. Así, en 2026 la edad de jubilación ordinaria ya se acerca a los 67 años: 66 años y 10 meses. Será en 2027 cuando culmine la implantación de la reforma que respaldó el diálogo social y que retrasó la edad de jubilación en España de 65 a 67 años. USO se opuso en solitario a este flagrante recorte de derechos.

¿Cuál va a ser la edad de jubilación ordinaria en 2026?

El año que comienza viene con una nueva ampliación de dos meses en la edad ordinaria de jubilación. Así, las personas que tengan una carrera de cotización inferior a 38 años y 3 meses podrán acceder a la jubilación ordinaria total a la edad de 66 años y 10 meses, casi 67 años.

Eso sí, las personas con una carrera de cotización superior a los 38 años y 3 meses podrán acceder a la jubilación ordinaria total con el 100 % de la prestación a partir de los 65 años.

¿A qué edad puedo acogerme a la jubilación anticipada?

En el caso de jubilación anticipada, sea voluntaria e involuntaria, ¿a qué edad podría acogerme a ella?

Al estar vinculadas con la edad ordinaria de jubilación, también se retrasa la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada en cualquiera de sus dos modalidades. En el caso de la voluntaria, se retrasa hasta 24 meses y 48 la involuntaria.

Jubilación anticipada voluntaria:

  • 64 años y 10 meses, en el caso de disponer de menos de 38 años y 3 meses de cotización.
  • A partir de los 63 años, si se acumulan al menos los 38 años y 3 meses de cotización.

Jubilación anticipada involuntaria o forzosa:

  • 62 años y 10 meses, si no se tienen 38 años y 3 meses cotizados.
  • A partir de los 61 años, si se han cotizado 38 años y 3 meses o más.

¿Y qué pasa con la jubilación parcial en 2026?

Desde el 1 de abril de 2025 está en vigor la reforma de la jubilación parcial aprobada por el RD-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que introduce importantes novedades en esta modalidad de jubilación.

La jubilación parcial permite compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el cobro de una parte de la pensión de jubilación., en su dos modalidades. Así:

1.- Jubilación parcial sin contrato de relevo:
• Accesible únicamente al alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
• No exige la contratación de un trabajador relevista.
• Pueden acceder trabajadores a jornada completa o parcial.
• Cotización mínima: 15 años (al menos 2 en los últimos 15).
• Reducción de jornada: entre el 25% y el 75%.

2.-Jubilación parcial con contrato de relevo:
• Posibilidad de acceso hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación.

2.1.- Requisitos principales:
• Contrato a jornada completa.
• Antigüedad mínima en la empresa de 6 años.
• Celebración simultánea de un contrato de relevo indefinido y a jornada completa.
• Cotización mínima:
• 33 años con carácter general.
• 30 años en determinados supuestos transitorios.
• 25 años en caso de discapacidad igual o superior al 33%.
• Reducción de jornada:
• Primer año: entre el 20% y el 33%.
• Años siguientes: entre el 25% y el 75%.
• Hasta el 85% en determinados supuestos especiales.

2.2.- Nuevas obligaciones en el contrato de relevo:
• El contrato de relevo debe ser indefinido y a jornada completa.
• Debe mantenerse durante al menos dos años tras la jubilación ordinaria del trabajador relevado.
• Si el contrato se extingue antes, la empresa deberá sustituirlo.
• El incumplimiento puede conllevar la devolución de la pensión percibida.
• El relevista puede ser una persona desempleada, un trabajador con contrato temporal en la empresa o un fijo-discontinuo.

2.3.- En cuanto a edad y cotización necesarias:

• A partir de los 62 años si se acumulan al menos 35 años y 6 meses de cotización.

• Y a partir de 64 años si se acumulan más de 33 años cotizados.

Solo en el caso de que se den las circunstancias de cumplir las condiciones de jubilación ordinaria y se quiera acceder a la parcial en este año 2026, la edad y cotización serían 38 años y 3 meses para los que cumplan 65 este año e igualmente un mínimo de 33 años de cotización para los que cumplan 66 y 10 meses en este 2026.