El BOE de hoy, 9 de mayo de 2020, publica la Orden SND/399/2020 que tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de
determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en
aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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El Capítulo VI establece las condiciones para poder llevar a cabo la reapertura de centros educativos y universitarios.Os transcribimos a continuación los artículos concretos que hacen referencia a los centros educativos, no sin antes recordaros que en Andalucía se tiene prevista la apertura de los centros para tareas administrativas para el próximo 18 de mayo y se regulará mediante INSTRUCCIONES, las cuales estamos pendientes de recibir oficialmente en la reunión del próximo lunes, prevista con las organizaciones sindicales. 

CAPÍTULO VI
Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios

 

Artículo 18. Reapertura de los centros educativos.

 

1. Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección,
acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.
Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el
personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

2. Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el
apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.

 

Artículo 19. Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos.

Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo anterior, los centros
educativos deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a) Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos
en el artículo 6*

b) La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios
deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de
mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el
Ministerio de Sanidad.

c) Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su
circulación.

d) Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre
los trabajadores del centro educativo y los usuarios.

e) Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores del material de
protección necesario para la realización de sus funciones.

 

*Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros
educativos y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y
desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros,
entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a
las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles,
pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características,
conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o
cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado
y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese
producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección
utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de
manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los
trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador,
se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con
especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al
lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en
ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se
utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto
con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones
señaladas anteriormente.

3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como
mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta
orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se
utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación
máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la
separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan
precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

5. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté
permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona,
salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso
también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza
y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico
entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se
limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo
utiliza no es siempre el mismo.

7. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que
poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras
deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

8. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especialidades en
materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.

Desde USO, como siempre, os mantendremos informados de todas las novedades que vayan surgiendo, pero todo con el rigor y seriedad que merecéis tanto la comunidad educativa como el momento que estamos viviendo.