La reforma de las pensiones es un tema de candente actualidad. El cambio de pirámide demográfica y la pandemia han puesto de relieve la necesidad de cambiar la estructura pensionista. La edad de jubilación ha sufrido modificaciones debido a este cambio. La  reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno de Zapatero en 2011 ya actualizó la fecha de retiro a 67 años, extendiendo así dos más de los 65 tradicionales.

JUBILACIÓN ORDINARIA

La reforma de las pensiones retrasa la edad de jubilación de los 65 a los 67 años, pero de forma paulatina, hasta el año 2027.

Los requisitos mínimos solicitados para este año 2022 son:

– Tener cotizados al menos 15 años.

– Tener cumplidos los 66 años y 2 meses de edad o 65 años si tenemos un mínimo cotizado de 37 años y 6 meses.

– Para realizar el cálculo de nuestra pensión, durante este año 2022 la Seguridad Social computará las bases de cotización de nuestros últimos 25 años.

El período de cotización para poder disfrutar de la jubilación a los 65 años aumentará cada año en 3 meses, hasta llegar al año 2027, que será necesaria una cotización mínima de 38 años y 6 meses. Concretamente, durante el año 2022 para jubilarse a los 65 años habrá que cotizar 37 años y 6 meses.

JUBILACIÓN PARCIAL

Real Decreto 5/2013. Los requisitos son:

– 33 años mínimos de cotización en la Seguridad Social (25 en caso de discapacidad mínima del 33%).

– 63 años y 4 meses de edad (33 años cotizados) o 62 años y 2 meses de edad (si se han cotizado en la Seguridad Social un mínimo de 35 años y 6 meses).

– 6 años de antigüedad en la empresa.

– 100% de jornada de trabajo.

– Hay que pactarla con la empresa.

Hay que considerar que la reducción de jornada será entre el 25% y el 50% y puede llegar a ser del 75% siempre que el relevista sea contratado con contrato indefinido y a jornada completa.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

El 1 de enero entró en vigor la primera parte de la reforma de las pensiones, que trae consigo algunas modificaciones que se aplican en las jubilaciones anticipadas. Así, por ejemplo, todos aquellos trabajadores que decidan jubilarse de manera anticipada se enfrentan a unos coeficientes reductores mensuales, es decir, que la Seguridad Social les reducirá el importe de la paga a percibir en función de cada mes que anticipen su retiro.

Además, tras haber entrado en vigor la primera parte de la reforma de las pensiones, las penalizaciones pasan a efectuarse sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como sucedía hasta ahora.

En cuanto a requisitos y penalizaciones, varían bastante según el retiro adelantado sea voluntario o forzoso.

Requisitos jubilación anticipada:

 Edad: 64 años y dos meses, como máximo. Ahora bien, si la persona acumula 37 años y seis meses o más de contribuciones, la edad ordinaria que se le aplicarían serían los 65 años y, por lo tanto, la anticipada podría pedirse a los 63 años, como máximo.

 Periodo mínimo de cotización: Los trabajadores que piensen jubilarse antes de tiempo deben acreditar un período mínimo de cotización de 35 años.

Penalizaciones por anticipo.

Tras la entrada en vigor de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, la Seguridad Social cuenta con una nueva tabla de coeficientes reductores de la pensión que se aplicarán en función de los meses que la persona decida anticipar su retiro.

Jubilación anticipada por razón de la actividad

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 206.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre establece que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, ya contempla un mecanismo para que nuevas profesiones o actividades tengan esta consideración.

USO reclama la jubilación anticipada a los 60 años para los trabajadores sociosanitarios del sector de discapacidad

Tras el estallido de la pandemia muchos trabajadores del sector sociosanitario han sufrido los efectos tanto psicológicos como laborales de dos años trabajando por encima de sus posibilidades.

La profesión lleva años reclamando este anticipo, algo que la pandemia ha puesto todavía más de relieve. Desde USO, pedimos al Ministerio de la Seguridad Social el reconocimiento de la jubilación anticipada a los 60 años para los trabajadores sociosanitarios que trabajan en el sector de la atención a la discapacidad, ya que realizan trabajos de especial penosidad, con efectos sobre la salud tanto física como psíquica, la exposición a riesgos biológicos o químicos, entre otros, asociados al lugar de trabajo. La actividad laboral realizada por este personal produce un notable incremento de siniestralidad a partir de una determinada edadcomo establece el artículo 2 a) y B9 del Real Decreto 1698/2011.

Hay que recordar que nuestra pensión será lo que cobraremos todo el resto de nuestra vida y por tanto es fundamental que no haya errores.

Consulta con tiempo a tu asesor USO de zona para poder informarte. Cada caso puede ser muy distinto.

Más información:

FEUSO Laboral nº 838 – Así serán las jubilaciones en 2022